La magistrada María del Mar Hernández, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, salió ayer al paso de los «rumores que apuntan a una posible actuación» -por su parte- tras la designación del nuevo Consejo de Administración del Racing y, a través de un comunicado oficial emitido por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aclaró que el órgano que preside «no puede anular de oficio la Junta de Accionistas» celebrada el pasado domingo en la Universidad de Cantabria. La jueza explicó que «son únicamente los accionistas que hayan votado en contra del acuerdo los legitimados para pedirlo». Es decir, todos aquellos que se encontraban presentes en el salón de actos de la Facultad de Económicas y Empresariales salvo el abogado alemán Horst Weber -acompañado de Francisco Escat-, el que actuó en nombre del mayoritario y su 98,93% de títulos.
En su escrito, María del Mar Hernández va más allá y asegura que «ni siquiera los administradores concursales pueden solicitar la anulación de la pasada Junta de Accionistas».
El procedimiento indica que han de ser los propios socios los encargados de cursar oficialmente la petición: «Cualquier accionista del club que haya votado en contra del acuerdo que impugna -en este caso, el nombramiento del nuevo Consejo de Administración propuesto por el empresario indio Alí Syed- puede solicitar al Juzgado la anulación de la Asamblea, petición que sería estudiada por la magistrada y, únicamente acordada, en caso de que concurriera alguna causa de nulidad». Y es que, según el principio de justicia rogada establecido en el ámbito del Derecho privado, «los jueces no pueden actuar de oficio» y sólo «toman decisiones cuando reciben la petición de alguna de las partes legitimadas».
Constitución del Consejo
La magistrada María del Mar Hernández aprovechó el documento emitido por el Tribunal para recordar que, aunque los miembros del Consejo de Administración formado el pasado domingo «deben ahora aceptar sus cargos, la legislación societaria no establece un intervalo legal para ello». Eso sí, «hay un plazo prudencial que, en ningún caso, puede afectar al normal funcionamiento de la sociedad». Para lo que sí hay un tiempo reglado es para proceder a la «constitución del mismo». Hernández explica que, una vez aceptado el cargo -será hoy- para el que han sido propuestos, los nuevos miembros «deben inscribirse en un plazo de diez días en el Registro Mercantil» o, de lo contrario, «el Consejo carecerá de eficacia frente a terceros».
Junta de Acreedores
Por otro lado, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander -«el único de Cantabria encargado de ventilar asuntos mercantiles, tanto societarios como concursales que afectan a las empresas»- también quiso recordar que la Junta de Acreedores prevista para el próximo lunes 11 de junio es «absolutamente independiente del funcionamiento del Consejo de Administración de la entidad». Es más, su celebración no depende de que se haya constituido, o no, el nuevo órgano de gobierno, ya que «quien debe votar el convenio son los acreedores», sostiene.
La del próximo día 11 es una «junta judicial presidida por el magistrado del concurso» en la que los acreedores son los «exclusivamente legitimados para la votación del convenio». Es más, si el documento, ultimado en el último año por los gestores del Racing, sale adelante con apoyos suficientes y la jueza Hernández lo aprueba «porque no concurre ningún vicio legal, los administradores cesarían de sus funciones» y, en ese mismo momento, «el Consejo de Administración recuperaría las facultades de administración y disposición sobre el club».
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